Denuncia ante Contraloría al Presidente Municipal Lorenzo Decima Dworak
y a los regidores de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento Alfonso Uribe
Corona, Jimena Jaramillo Pérez, Enrique Hudson Alcérreca y Eduardo González
Gaxiola
GUAYMAS.- “Mi compromiso es
con la transparencia y la rendición de cuentas” afirmó el profesor José Guzmán
López González.
Lo anterior lo expresó el
regidor propietario del PRD en Guaymas momentos después de haber interpuesto
una denuncia administrativa de hechos
ante el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental (Contraloría
Municipal) que pueden constituir responsabilidades legales para varios
servidores públicos del gobierno
municipal panista.
“Nuestra denuncia administrativa de hechos va dirigirá
en contra de Lorenzo Decima Dworak, en su carácter de Presidente Municipal;
Arturo Lozano Limón, ex Tesorero del Ayuntamiento y los regidores Alfonso Uribe
Corona, Jimena Jaramillo Pérez, Enrique Hudson Alcérreca y Eduardo González
Gaxiola, todos ellos miembros de la Comisión de Hacienda por omisiones graves
al ejercer el presupuesto de egresos de manera unilateral y a su arbitrio, en
contravención a lo dispuesto en la Ley de Gobierno y Administración Municipal
para el Estado de Sonora, específicamente en sus Artículos 66 fracción i y 91 fracción ix .
“Guaymas, dijo, debe de estar
debidamente informado sobre el manejo de las finanzas municipales, sin
menoscabo de seguir insistiendo en la reparación del daño patrimonial causado
por la administración anterior al endeudar exageradamente por 315 millones de
pesos”
Recalcó que está exigiendo al
Órgano de Control y Evaluación
Gubernamental abrir un expediente de investigación administrativa para que haya certeza sobre el
manejo de las finanzas municipales, específicamente en lo relacionado a la entrega de dinero a regidores y pago de
facturas al empresario transportista y
presidente de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Guaymas.
Y agregó que en el caso
particular del alcalde Lorenzo Decima Dworak tendrá que demostrar su dicho expresado
en la Sesión Ordinaria Número 40, del 31 de Marzo de 2017, donde señaló de
manera directa a los regidores Alfonso Uribe Corona, Jimena Jaramillo Pérez, Enrique
Hudson Alcérreca y Eduardo González Gaxiola, a este último, se le agrega el
tráfico de influencias.
“Necesitamos darle
certidumbre y confianza a los guaymenses, por todo este desorden que debe de
ser cortado de tajo para aplicarle todo el peso de la ley a los responsables.
Caiga quien caiga”, consignó.
COPIA INTEGRA DE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA DE
HECHOS SUSCRITA POR EL REGIDOR
PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA (PRD) GUAYMAS, PROFESOR
JOSÉ GUZMÁN LÓPEZ GONZÁLEZ ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN
GUBERNAMENTAL.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No._________________
ASUNTO: DENUNCIA ADMINISTRATIVA
DE HECHOS
QUE PUEDEN CONSTITUIR RESPONSABILIDADES
PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS LORENZO DE CIMA DWORAK
(PRESIDENTE MUNICIPAL), ARTURO LOZANO
GONZÁLEZ ( EX TESORERO MUNICIPAL),
ALFONSO URIBE CORONA,
JIMENA JARAMILLO PÉREZ, ENRIQUE HUDSON
ALCERRECA Y EDUARDO GONZÁLEZ
GAXIOLA (REGIDORES).
H. ÓRGANO DE CONTROL Y
EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL
DEL AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS,
SONORA;
P R E S E N T E.-
JOSÉ GUZMÁN LÓPEZ GONZÁLEZ,
en mi carácter de REGIDOR PROPIETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, por
el período 2015-2018, ante ese H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL,
comparezco para exponer:
Que mediante el presente
escrito con fundamento en los numerales 1, 2, 3, 4, 58, 63, 64, 65, 66, 67, 68
y demás relativos y aplicables de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SONORA, vengo a INTERPONER FORMAL DENUNCIA
ADMINISTRATIVA DE HECHOS QUE PUEDEN CONSTITUIR RESPONSABILIDADES PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS LORENZO DECIMA
DWORAK, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL;
ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, EXTESORERO DEL AYUNTAMIENTO; REGIDORES ALFONSO
URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ, ENRIQUE HUDSON ALCERRECA Y EDUARDO
GONZÁLEZ GAXIOLA, por ACCIONES U
OMISIONES GRAVES AL EJERCER EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE MANERA UNILATERAL Y A
SU ARBITRIO, en contravención a lo dispuesto en la LEY DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE SONORA, específicamente en sus
artículos 66 fracción I y 91 fracción IX
.
Los numerales antes señalados
disponen lo siguiente:
ARTÍCULO 66.- El Presidente
Municipal tiene las siguientes facultades:
I.- Autorizar el ejercicio de
los recursos públicos municipales, con base en el Presupuesto de Egresos
aprobado y con sujeción a las disposiciones aplicables;. . .
ARTÍCULO 91.- Son
obligaciones del Tesorero Municipal:
. . .IX.- Hacer los pagos con
estricto apego al Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento. . .
El domicilio para ser
debidamente notificados del presente procedimiento administrativo de los
servidores públicos LORENZO DE CIMA DWORAK, ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA
JARAMILLO PÉREZ, ENRIQUE HUDSON ALCERRECA y EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, es el
ubicado en este PALACIO MUNICIPAL, sito en AVENIDA SERÁN, ENTRE CALLES 22 y 23,
DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD.
Por cuanto hace al presunto
infractor ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, EXTESORERO MUNICIPAL, BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD manifiesto que desconozco su domicilio para ser notificado del presente
procedimiento administrativo, por lo que solicito se gire atento oficio con los
insertos de ley a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de este Ayuntamiento de
Guaymas, Sonora, para que en VÍA DE INFORME DE AUTORIDAD, proporcione el domicilio
correcto del presunto infractor y así estar en posibilidades de realizar la
citada notificación.
FUNDO LA PRESENTE DEMANDA EN
LOS SIGUIENTES HECHOS Y PRECEPTOS DE
DERECHO.
H E C H O S:
1.- El suscrito, soy Regidor
Propietario del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, emanado del PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (PRD) por el
período 2015-2018.
Para el indebido caso, de que
la personalidad con que me ostento fuese impugnada o desconocida por algún
servidor público, solicito se gire atento oficio con los insertos de ley, al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO para que
remita ante esta H. CONTRALORÍA MUNICIPAL,
en vía de INFORME DE AUTORIDAD, copia certificada del acta de sesión
solemne de INSTALACIÓN DEL PRESENTE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DEL
2015.
2.- En mi carácter de Regidor Propietario soy
integrante, además de diversas comisiones,
de la COMISIÓN DE HACIENDA Y
CUENTA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE
GUAYMAS, SONORA.
Dicha Comisión de Hacienda,
además del suscrito, está conformada por los REGIDORES PROPIETARIOS ALFONSO
URIBE CORONA, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y ENRIQUE HUDSON
ALCERRECA.
3.- En mi carácter de Regidor Propietario e
integrante de la COMISIÓN DE HACIENDA del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora,
me he preocupado siempre por tener los
elementos contables necesarios para cumplir con mi obligación de vigilar los
movimientos bancarios y estados financieros mensuales, trimestrales o cuenta
pública del citado Ayuntamiento, mismos que se establecen en la Ley de Gobierno
y administración Municipal del Estado de Sonora, en sus numerales 61 y 68.
4.- Que con fecha 31 de marzo
del 2017, el Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, celebró sesión Ordinaria de
Cabildo, en donde el suscrito estuve presente por mi carácter de Regidor
Propietario.
Para acreditar lo
anteriormente señalado, me permito exhibir copia simple del original de la
citada acta, por lo que para su perfeccionamiento legal solicito que este
ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL realice el cotejo y compulsa con
su original que obra en los libros de actas de la Secretaría del Ayuntamiento
o, en su defecto, se solicite al C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO REMITA ANTE
ESTE ÓRGANO DE CONTROL, VÍA INFORME DE AUTORIDAD, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA
QUE SE SEÑALA.
Tal como consta de la citada
ACTA DE CABILDO DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2017, en la citada reunión de Cabildo,
se abordó una penosa situación entre el Presidente Municipal LORENZO DECIMA
DWORAK y LOS REGIDORES PROPIETARIOS
ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, donde se acusaron que en el mes de diciembre del
2016, la TESORERÍA MUNICIPAL a cargo en ese entonces del C. ARTURO LOZANO, a manera de soborno, había
dado dinero del Presupuesto del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, a CUATRO
EDILES miembros de la citada Comisión.
Lo anterior, es decir, el
hecho ilícito de otorgar dinero a Regidores se acredita con la pregunta que el
REGIDOR ALFONSO URIBE CORONA realiza de manera directa al Presidente Municipal
LORENZO DE CIMA DWORAK, en los siguientes términos:
´´ . . . Señor Presidente si
Usted le comentó a MARCOS ULLOA que la Comisión de Hacienda cuatro miembros de
la Comisión habíamos recibido dinero y que Pin González, bueno a tres y que a
Pin González se le habían pagado los camiones como soborno en diciembre.´´
- - - En uso de la voz el C.
PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. LORENZO DE CIMA DWORAK comentó: ´´yo lo platique
contigo por supuesto´.´
(versión estenográfica que
obra agregada a foja 35 de la citada acta de cabildo de sesión Ordinaria, de
fecha 31 de marzo del 2017).
5.- Asimismo, de la propia acta de Cabildo en
comento, se desprende de la confesión expresa del PRESIDENTE MUNICIPAL LIC.
LORENZO DE CIMA DWORAK, que la cantidad que se le otorgaron a tres REGIDORES LO
FUE DE $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS) para cada uno de ellos.
Lo anterior, se desprende
fehacientemente de la confesión expresa del
PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. LORENZO DE CIMA DWORAK, al hacer uso de la voz
en la citada reunión, al referirse al REGIDOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA,
Presidente de la Comisión de hacienda y decirle textualmente: ´´Pero tu
aceptaste los cincuenta mil pesos de cada uno de los Regidores…´´
Seguidamente a lo anterior,
el Presidente Municipal LORENZO DE CIMA DWORAK le realiza una pregunta directa
al REGIDOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, relativo al monto del pago que se le hizo
por parte del Ayuntamiento de Guaymas, en los siguientes términos:
---¿Cuánto fue el pago?
En respuesta el Regidor
EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, contestó:
---´´Trescientos cincuenta y
fracción”
En uso de la voz, el C.
PRESIDENTE MUNICIPAL LORENZO DE CIMA DWORAK, concluye:
“Mas ciento cincuenta cuanto
da quinientos mil pesos.”
(versión estenográfica que
obra agregada a foja 39 de la citada acta de cabildo de sesión Ordinaria, de
fecha 31 de marzo del 2017).
Toda vez que tanto el
suscrito como el Regidor EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, como integrantes de la
Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, no recibimos esa
ilegal cantidad de dinero consistente en $50,000.00, se concluye que los Regidores que si habrían
recibido la cantidad antes comentada serían los siguientes:
$50,000 para el REGIDOR
ALFONSO URIBE CORONA;
$50,000.00 para la REGIDORA
JIMENA JARAMILLO PÉREZ;
$50,000.00 para el REGIDOR
ENRIQUE HUDSON ALCERRECA.
6.- Asimismo, DE IGUAL FORMA
es sumamente grave el acto realizado por el REGIDOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA,
consistente en pagar impuestos por traslado de dominio de algunas de sus
propiedades por un monto de $350,000.00 en la TESORERÍA MUNICIPAL, CONDICIONANDO su devolución total para el
pago de diversas facturas a concesionarios TRANSPORTISTAS amigos DEL INFRACTOR,
así como a empresas de las que forma parte como accionistas, lo cual en la
especie OCURRIÓ tal como se desprende de la confesión expresa de los
infractores, misma que consta en la citada ACTA DE CABILDO DE FECHA 31 DE MARZO
DEL 2017, visible a fojas 37, 38 y 39.
Lo anterior, constituye un
descarado tráfico de influencias en perjuicio de las finanzas municipales,
ilícito que en este acto se denuncia para el deslinde de responsabilidades y la
aplicación de sanciones administrativas a todos quienes participaron por acción
u omisión en su realización.
Es por ello, que acudo ante
ese H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE
GUAYMAS, SONORA, para que en el ámbito de sus facultades investigue estas
graves anomalías financieras en
perjuicio del citado Ayuntamiento y, hecho lo anterior, de resultar culpables
los infractores, se les imponga la sanción administrativa, penal o política que
legalmente corresponda, debiendo ser, además,
ejemplar para que en un futuro los funcionarios no dispongan a su
arbitrio y para su beneficio del presupuesto municipal.
En atención a lo dispuesto
por el Artículo 78 fracción V, de la Ley de los Servidores Públicos para el
Estado de Sonora, me permito ofrecer las siguientes:
P R U E B A S:
I.- DOCUMENTAL, consistente
en copia simple del ACTA DE CABILDO DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2017,
CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA No. 40, en la cual el suscrito como
REGIDOR PROPIETARIO estuve presente.
Para el indebido caso de que
los INFRACTORES LORENZO DE CIMA DWORAK, ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, ALFONSO URIBE
CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA la objetaran desde este momento para su
perfeccionamiento solicito se realice el cotejo y compulsa con su original que
obra en los libros de acta de la SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS,
SONORA, DEBIENDO PROVEER LO NECESARIO
PARA TAL FIN.
II.- CONFESIONAL POR
POSICIONES.- Consistente en la declaración que habrán de rendir los presuntos
INFRACTORES LORENZO DE CIMA DWORAK en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL;
ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, COMO EXTESORERO MUNICIPAL y los REGIDORES ALFONSO URIBE
CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA y ENRIQUE HUDSON
ALCERRECA, quienes absolverán al tenor
del pliego posiciones que en el momento procesal oportuno se presentara y a
quien solicito se le notifique por conducto de este H. ÓRGANO DE CONTROL Y
EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL en el domicilio que señalen para oír y recibir
notificaciones, apercibidos de declararlo por confesos de las posiciones que
sean calificadas de legales y procedentes en caso de no presentarse el día y
hora señalada para el desahogo sin causas justificada.
En acatamiento a lo dispuesto
por el numeral 266 del Código Procesal Sonorense, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA
LEY DE RESONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SONORA, la
presente prueba CONFESIONAL, la relaciono DIRECTAMENTE con todos y cada uno de
los hechos plasmados en el escrito de esta demanda, ya que con las respuestas
de los INFRACTORES LORENZO DE CIMA DWORAK, ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, JIMENA
JARAMILLO PÉREZ, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA al
interrogatorio que se presentara y al estar protestada que se conduzcan con
verdad, se pretende demostrar que los hechos descritos en la presente DEMANDA
ADMINISTRATIVA, son ciertos y que por consiguiente la presente acción deberá
decretarse como PROCEDENTE en el momento procesal oportuno por este H. ÓRGANO
DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA,
debiendo sancionar al infractor en términos de Ley.
3.- DECLARACION DE PARTE.-
Consistente en la declaración que en forma personal y directa habrán de rendir
los INFRACTORES LORENZO DE CIMA DWORAK, ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, JIMENA
JARAMILLO PÉREZ, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA, quienes
absolverán al tenor del interrogatorio que en el momento procesal oportuno se
presentara y a quiens solicito se le notifique por conducto de este H. ÓRGANO
DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA,
en el domicilio que señalen para oír y recibir notificaciones, apercibidos que
en caso de no presentarse el día y hora señalada para el desahogo sin causas
justificada, se les aplicarán los medios de apremio conducentes.
En acatamiento a lo dispuesto
por el numeral 266 del Código Procesal Sonorense, la presente prueba de
DECLARACIÓN DE PARTE, la relaciono DIRECTAMENTE con todos y cada uno de los
hechos plasmados en el escrito de esta demanda Administrativa, ya que con las
respuestas de los multicitados INFRACTORES al interrogatorio que se presentara
y al estar protestada que se conduzcan con verdad, se pretende demostrar que
los hechos descritos en la presente DEMANDA ADMINISTRATIVA, son ciertos y que
por consiguiente la presente acción deberá decretarse como PROCEDENTE en el
momento procesal oportuno por este H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN
GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, debiendo sancionar a los
presuntos infractores en términos de Ley.
4).- TESTIMONIAL.-
Consistente en la declaración que en forma personal y directa habrán de rendir
los CC. MARCOS ULLOA CADENA y PORFIRIO VILLA BRITO, AMBOS CON DOMICILIO
CONOCIDO EN ESTE EDIFICIO MUNICIPAL EN LA OFICINA DE REGIDORES, quienes
responderán al interrogatorio que en el momento procesal oportuno se exhibirá
y quienes deberán presentarse ante este H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN
GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, en la hora y fecha que
se señale para su desahogo y a quienes solicito, en virtud de no poderlos
presentar personalmente, se les cite por medio de este ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN
GUBERNAMENTAL en la hora y fecha que se
señale, ya que para evitar represalias POLÍTICAS manifestaron que solo habrán
de rendir testimonio si son debidamente citados por autoridad competente, como
es el caso.
En acatamiento a lo dispuesto
por el numeral 266 del Código Procesal Sonorense, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA
LEY DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SONORA, la presente prueba
Testimonial, la relaciono con todos y cada uno de los hechos plasmados en el
escrito DE DEMANDA ADMINISTRATIVA, ya que por ser testigos presenciales de
dichos hechos, con las respuestas de ellos y al estar apercibidos que tendrán
que declarar con verdad al interrogatorio que se presentará, se pretende
demostrar que las acciones hechas valer por el suscrito son procedentes y en el
momento procesal oportuno así se tendrá que declarar por este H. ÓRGANO DE
CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA,
DEBIENDO SANCIONAR A LOS INFRACTORES EN TÉRMINOS DE LEY.
5.- INFORME DE AUTORIDAD.-
Solicito se gire atento oficio al TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
GUAYMAS, SONORA, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en CALLE 20 Y MALECÓN
MALPICA, DE LA COLONIA CENTRO, DE ESTA CIUDAD, para efecto de que informe lo
siguiente:
a).- Si es cierto que los
servidores públicos ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y ENRIQUE
HUDSON ALCERRECA, recibieron por conducto de la TESORERÍA MUNICIPAL a su cargo
la cantidad de $50,000.00 cada uno de ellos, en el mes de diciembre del año
2016.
b).- Para el caso de que la respuesta anterior fuese
afirmativa, si sabe el concepto por el cual se le otorgó la cantidad antes
descrita a los infractores ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y
ENRIQUE HUDSON ALCERRECA.
c).- Si sabe que la cantidad
otorgada a los infractores ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y
ENRIQUE HUDSON ALCERRECA, estaba debidamente presupuestada en algunas de las
partidas del PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 de este AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS,
SONORA, y, en caso de que así sea, señalar el número de dicha partida.
d).- Si sabe la forma en que
recibieron la cantidad de $50,000.00 los infractores ALFONSO URIBE CORONA,
JIMENA JARAMILLO PÉREZ y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA, por parte de TESORERÍA
MUNICIPAL, debiendo describir el mecanismo financiero por el cual se les otorgó
tal cantidad de dinero y en supuesto caso de que se hubiese utilizado el
sistema bancario mexicano para tal ilícito, anexar una copia del cheque o
número de transacción bancaria, así como el soporte para su pago.
e).- Si la cantidad otorgada
indebidamente a los INFRACTORES ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y
ENRIQUE HUDSON ALCERRECA afectó las finanzas municipales del Ayuntamiento de
Guaymas, Sonora.
f).- Si es cierto que el
REGIDOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, realizó el pago ante TESORERÍA MUNICIPAL de
impuesto POR TRASLADO DE DOMINIO por la cantidad de $350,000.00 pesos.
g).- Si es cierto que dicha
cantidad de dinero de las arcas municipales, se le regresó al INFRACTOR EDUARDO
GONZÁLEZ GAXIOLA para el pago de facturas de amigos transportistas y empresas
de las que el forma parte como accionistas. SI ESTO HUBIESE SIDO ASÍ, ANEXAR
COPIA DE TODAS LAS FACTURAS QUE SE CUBRIERON A TRANSPORTISTAS POR LA
INTERVENCIÓN DEL INFRACTOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA.
h).- Si ESTA OPERACIÓN DE
INTERCAMBIO DE DEUDA CONDICIONADA POR EL INFRACTOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA,
AFECTÓ LAS FINANZAS MUNICPALES.
g).- Si sabe que el
PRESIDENTE MUNICIPAL LORENZO DE CIMA DWORAK estuvo enterado de las
transacciones anteriormente señaladas y que fueron en perjuicio del
AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO
Y FUNDADO;
A ESE H. ÓRGANO DE CONTROL Y
EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, ATENTAMENTE
PIDO:
PRIMERO.- Dictar acuerdo de
inicio del presente procedimiento administrativo debiéndose radicar el mismo en
términos de Ley.
SEGUNDO: Se cite a los
presuntos infractores LORENZO DE CIMA DWORAK, ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, ALFONSO
URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA y ENRIQUE HUDSON
ALCERRECA, a la celebración de la audiencia prevista por el artículo 78
fracción II de la LEY DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SONORA,
debiendo señalar lugar, día y hora para que tenga verificativo.
TERCERO: Se cite a los
presuntos infractores LORENZO DE CIMA DWORAK, ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, ALFONSO
URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA y ENRIQUE HUDSON
ALCERRECA, en el domicilio señalado en
el proemio de la presente demanda administrativa, para que den contestación y
acudan a la audiencia prevista en el artículo 78 fracción II LEY DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SONORA, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE SI
EL DÍA DE LA AUDIENCIA EL INFRACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA YA SEÑALADA, SE
TENDRÁN PRESUNTIVAMENTE POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN.
CUARTO.- Se me tenga por
ofrecidas las pruebas a que se contienen en el presente escrito de demanda
administrativa, las cuales solicito se tengan por admitidas en términos de Ley,
debiendo señalar día y hora para que tengan verificativo las pruebas que se
ofrecen en este escrito.
QUINTO: El suscrito señalo
como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones las OFICINAS DE
REGIDORES, sito en palacio municipal de este Ayuntamiento de Guaymas, Sonora.
Protesto lo necesario
Guaymas, Sonora; fecha de presentación.
______________________________________
PROF. JOSÉ GUZMAN LÓPEZ GONZÁLEZ.