VOTO EN PARTICULAR RESPECTO AL DICTAMEN DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS 2014 EN MATERIA DE REEMPLACAMIENTO QUE PRESENTA EL DIPUTADO CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ
Los sonorenses
enfrentamos tiempos complejos y difíciles, tanto en lo económico y en la
seguridad pública. Bajo este contexto, considero importante el
replanteamiento de distintas políticas públicas que coadyuven a sostener
o mejorar el nivel de vida de la población acrecentando su poder
adquisitivo; entre ellas, disminuir o bien eliminar el pago de ciertos
instrumentos impositivos. Un buen ejemplo de lo anterior, son los
programas de reemplacamiento o canje de placas por parte de la autoridad
hacendaria estatal.
La Ley de Hacienda del Estado de
Sonora vigente establece, en su artículo 312, que el pago por el derecho
de reemplacamiento o canje de placas se efectuará cada trienio, durante
los tres primeros meses inmediatos posteriores al término de su
vigencia. Por otro lado, la Ley de Tránsito de nuestro Estado, contiene
una disposición similar en su artículo 42, donde establece una vigencia
de tres años a las placas vehiculares.
Según datos
establecidos en Proyecto de Dictamen de Ley de Ingresos y Presupuesto de
Ingresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal de 2014, la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda planea captar
aproximadamente 492 millones de pesos por concepto de canje de placas.
Es evidente que las placas de un automóvil es uno de los
instrumentos de identificación vehicular que permiten a las autoridades
hacendarias regular y administrar el cobro de derechos por expedición de
placas, igualmente, cumplen el propósito de ser una clave de
identificación para el caso de infracciones de tránsito, incluso
contribuyen a la investigación de la comisión de delitos, por lo que
resultan ser múltiples los beneficios que se tienen al tener un registro
de placas vehiculares.
También, es una constante
preocupación ciudadana y afectación a la economía familiar el hecho de
que se renueven tan frecuentemente las placas vehiculares pues se corre
el riesgo también, de que una vez que se dé el canje de placas, las que
ya no son utilizadas puedan ser empleadas por delincuentes, en sus
vehículos, para evitar ser identificados por medio de la placa
vehicular, puesto que es común el caso de automotores que portan placas
cuya vigencia ya expiró, pero que aún circulan en el Estado.
Sin embargo, la periodicidad con la que se llevan a cabo los programas
de reemplacamiento es demasiado corta, por lo que en la gran mayoría de
los casos, las láminas son entregadas en muy buen estado, y de fácil
conservación, permitiendo su uso por un periodo de tiempo mayor al que
actualmente establece la norma referida en párrafos anteriores,
generando con ello molestia entre los contribuyentes al verse forzados a
reemplazar laminas que se encuentran en estado físico funcional, además
de provocar un cobro que es considerado injusto e innecesario para los
propietarios de vehículos.
Ciertamente uno de los argumentos
que “justifican” los programas de canje de placas cada tres años, es la
necesidad de contar con instrumentos de identificación vehicular en
óptimas condiciones, pero, es preciso reiterar, que en la gran mayoría
de los casos, las láminas son regresadas en estado perfectamente
funcional.
Ahora bien, no debe perderse de vista que las
disposiciones en cita, adoptan como referencia que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes emitió una Norma Oficial Mexicana (NOM)
estableciendo la obligatoriedad de las entidades federativas para
realizar cada tres años el cambio de placas para automóviles. Empero,
cabe destacar que no existe una Ley Federal que sustente dicha
obligación, como tampoco para sostener el pago por derechos de propiedad
o tenencia vehicular, aun vigente en la Ley de Hacienda del Estado y en
la Ley de Ingresos de 2013.
Es importante precisar que
dicha NOM representa jurídicamente una mera referencia, como
característica distintiva de todas las Normas Oficiales que en su
mayoría son disposiciones técnicas o lineamientos administrativos
específicos, misma que si bien es cierto es aplicada por la mayoría de
los estados del país, con excepción de Baja California que realiza el
canje de placas cada seis años, y en otros, como Jalisco y el Distrito
Federal han suspendido o diferido la obligación de canje o los programas
de reemplacamiento por las dificultades económicas prevalecientes,
igual como sucede ahora en el estado de Nuevo León, es procedente
invocar la prevalencia de la división de poderes y acudir al ejercicio
de las facultades constitucionales de autonomía hacendaria del Estado
para que, en vía de modificación legislativa, se reformen la Ley de
Hacienda y la Ley de Transito de nuestro Estado para suprimir
oportunamente la obligación de pago por cambio de placas de automóviles
propuesta por el Titular del Poder Ejecutivo en su iniciativa de Ley de
Ingresos para 2014.
En ese contexto, es pertinente
enfatizar que dicha NOM es, en sentido amplio, legalmente válida pero,
en sentido estricto, como norma jurídica obligatoria, no lo es, en
mérito de que no fue emitida por una autoridad legislativa ni por el
ejecutivo federal, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, sino
por la Comisión Nacional de Metrología y Normalización, integrada por
funcionarios públicos y representantes del sector privado, mismos que,
si bien es cierto representan un Órgano Administrativo Federal, no
tienen competencia ni facultades por encima de los Poderes Ejecutivo y
Legislativos de los Estados, acorde lo dispuesto al efecto por el
artículo 124 Constitucional, en razón de que la aprobación de la
política hacendaria anual y las leyes fiscales locales están reservadas,
como facultades exclusivas, al Congreso del Estado de cada entidad
federativa. Inclusive, cabe destacar que las Normas Oficiales Mexicanas
son consideradas inconstitucionales, en razón de no tener sustento
legislativo para alcanzar carácter obligatorio, como característica
principal de las normas jurídicas de observancia general en el país.
Por ello, en días pasados presenté una Iniciativa con Proyecto de
DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA Y DE LA
LEY DE TRANSITO, AMBAS DEL ESTADO DE SONORA, en las que se pretende
adecuar el artículo 42 de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, en
virtud de que tal disposición estipula como obligatorio el canje de
placas cada tres años y es esta disposición legal la que faculta el
cobro de la expedición de las placas a la autoridad hacendaria en la
Entidad.
En consecuencia y con apoyo en los argumentos
vertidos con anterioridad, presento mi VOTO EN PARTICULAR EN CONTRA
respecto al Dictamen de Ley de Ingresos 2014 en materia de
Reemplacamiento, Articulo 1ero, apartado 4 sobre “Derechos”, numeral 3
“Derechos por prestación de Servicios” punto 9 “Por servicios de
expedición y canje de placas de vehículos, revalidaciones, licencias
para conducir y permisos”.
ATENTAMENTE
Hermosillo, Sonora, a 13 de diciembre de 2013.
DIP. CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SONORA.
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