miércoles, 31 de mayo de 2017

MI COMPROMISO ES CON LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: PROFE GUZMAN


Denuncia  ante Contraloría  al Presidente Municipal Lorenzo Decima Dworak y a los regidores de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento Alfonso Uribe Corona, Jimena Jaramillo Pérez, Enrique Hudson Alcérreca y Eduardo González Gaxiola

GUAYMAS.- “Mi compromiso es con la transparencia y la rendición de cuentas” afirmó el profesor José Guzmán López González.

Lo anterior lo expresó el regidor propietario del PRD en Guaymas momentos después de haber interpuesto una denuncia administrativa de hechos  ante el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental (Contraloría Municipal)  que pueden constituir responsabilidades legales para varios servidores públicos  del gobierno municipal panista.

“Nuestra  denuncia administrativa de hechos va dirigirá en contra de Lorenzo Decima Dworak, en su carácter de Presidente Municipal; Arturo Lozano Limón, ex Tesorero del Ayuntamiento y los regidores Alfonso Uribe Corona, Jimena Jaramillo Pérez, Enrique Hudson Alcérreca y Eduardo González Gaxiola, todos ellos miembros de la Comisión de Hacienda por omisiones graves al ejercer el presupuesto de egresos de manera unilateral y a su arbitrio, en contravención a lo dispuesto en la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora, específicamente en sus Artículos 66 fracción i y  91 fracción ix .

“Guaymas, dijo, debe de estar debidamente informado sobre el manejo de las finanzas municipales, sin menoscabo de seguir insistiendo en la reparación del daño patrimonial causado por la administración anterior al endeudar exageradamente por 315 millones de pesos”

Recalcó que está exigiendo al Órgano de Control y  Evaluación Gubernamental abrir un expediente de investigación  administrativa para que haya certeza sobre el manejo de las finanzas municipales, específicamente en lo relacionado  a la entrega de dinero a regidores y pago de facturas al empresario transportista y  presidente de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Guaymas.

Y agregó que en el caso particular del alcalde Lorenzo Decima Dworak tendrá que demostrar su dicho expresado en la Sesión Ordinaria Número 40, del 31 de Marzo de 2017, donde señaló de manera directa a los regidores Alfonso Uribe Corona, Jimena Jaramillo Pérez, Enrique Hudson Alcérreca y Eduardo González Gaxiola, a este último, se le agrega el tráfico de influencias.

“Necesitamos darle certidumbre y confianza a los guaymenses, por todo este desorden que debe de ser cortado de tajo para aplicarle todo el peso de la ley a los responsables. Caiga quien caiga”, consignó.

COPIA INTEGRA DE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA DE HECHOS  SUSCRITA POR EL REGIDOR PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA (PRD) GUAYMAS, PROFESOR JOSÉ GUZMÁN LÓPEZ GONZÁLEZ ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL.


EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No._________________
ASUNTO: DENUNCIA ADMINISTRATIVA   DE HECHOS
QUE PUEDEN CONSTITUIR RESPONSABILIDADES
 PARA LOS  SERVIDORES PÚBLICOS  LORENZO DE CIMA DWORAK
(PRESIDENTE MUNICIPAL), ARTURO LOZANO
GONZÁLEZ ( EX TESORERO MUNICIPAL),
ALFONSO URIBE CORONA,
JIMENA JARAMILLO PÉREZ, ENRIQUE HUDSON
ALCERRECA Y EDUARDO  GONZÁLEZ
GAXIOLA (REGIDORES).

H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL
DEL AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA;
P R E S E N T E.-

JOSÉ GUZMÁN LÓPEZ GONZÁLEZ, en mi carácter de REGIDOR PROPIETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, por el período 2015-2018, ante ese H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL, comparezco para exponer:

Que mediante el presente escrito con fundamento en los numerales 1, 2, 3, 4, 58, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y demás relativos y aplicables de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SONORA, vengo a INTERPONER FORMAL DENUNCIA ADMINISTRATIVA DE HECHOS QUE PUEDEN CONSTITUIR RESPONSABILIDADES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS  LORENZO DECIMA DWORAK, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL;  ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, EXTESORERO DEL AYUNTAMIENTO; REGIDORES ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ, ENRIQUE HUDSON ALCERRECA Y EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA,  por ACCIONES U OMISIONES GRAVES AL EJERCER EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE MANERA UNILATERAL Y A SU ARBITRIO, en contravención a lo dispuesto en la LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE SONORA, específicamente en sus artículos 66 fracción I y  91 fracción IX .

Los numerales antes señalados disponen lo siguiente:

ARTÍCULO 66.- El Presidente Municipal tiene las siguientes facultades:

I.- Autorizar el ejercicio de los recursos públicos municipales, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado y con sujeción a las disposiciones aplicables;. . .
ARTÍCULO 91.- Son obligaciones del Tesorero Municipal:

. . .IX.- Hacer los pagos con estricto apego al Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento. . .
El domicilio para ser debidamente notificados del presente procedimiento administrativo de los servidores públicos LORENZO DE CIMA DWORAK, ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ, ENRIQUE HUDSON ALCERRECA y EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, es el ubicado en este PALACIO MUNICIPAL, sito en AVENIDA SERÁN, ENTRE CALLES 22 y 23, DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD.

Por cuanto hace al presunto infractor ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, EXTESORERO MUNICIPAL, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que desconozco su domicilio para ser notificado del presente procedimiento administrativo, por lo que solicito se gire atento oficio con los insertos de ley a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de este Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, para que en VÍA DE INFORME DE AUTORIDAD, proporcione el domicilio correcto del presunto infractor y así estar en posibilidades de realizar la citada notificación.

FUNDO LA PRESENTE DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS  Y PRECEPTOS DE DERECHO.

H E C H O S:

1.- El suscrito, soy Regidor Propietario del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, emanado del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (PRD)  por el período 2015-2018.

Para el indebido caso, de que la personalidad con que me ostento fuese impugnada o desconocida por algún servidor público, solicito se gire atento oficio con los insertos de ley,  al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO para que remita ante esta H. CONTRALORÍA MUNICIPAL,  en vía de INFORME DE AUTORIDAD, copia certificada del acta de sesión solemne de INSTALACIÓN DEL PRESENTE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2015.

2.-  En mi carácter de Regidor Propietario soy integrante, además de diversas comisiones,  de la COMISIÓN DE HACIENDA  Y CUENTA PÚBLICA DEL  AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA.

Dicha Comisión de Hacienda, además del suscrito, está conformada por los REGIDORES PROPIETARIOS ALFONSO URIBE CORONA, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA.

3.-  En mi carácter de Regidor Propietario e integrante de la COMISIÓN DE HACIENDA del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, me  he preocupado siempre por tener los elementos contables necesarios para cumplir con mi obligación de vigilar los movimientos bancarios y estados financieros mensuales, trimestrales o cuenta pública del citado Ayuntamiento, mismos que se establecen en la Ley de Gobierno y administración Municipal del Estado de Sonora, en sus numerales 61 y 68.

4.- Que con fecha 31 de marzo del 2017, el Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, celebró sesión Ordinaria de Cabildo, en donde el suscrito estuve presente por mi carácter de Regidor Propietario.

Para acreditar lo anteriormente señalado, me permito exhibir copia simple del original de la citada acta, por lo que para su perfeccionamiento legal solicito que este ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL realice el cotejo y compulsa con su original que obra en los libros de actas de la Secretaría del Ayuntamiento o, en su defecto, se solicite al C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO REMITA ANTE ESTE ÓRGANO DE CONTROL, VÍA INFORME DE AUTORIDAD, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA QUE SE SEÑALA.
Tal como consta de la citada ACTA DE CABILDO DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2017, en la citada reunión de Cabildo, se abordó una penosa situación entre el Presidente Municipal LORENZO DECIMA DWORAK  y LOS REGIDORES PROPIETARIOS ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, donde  se acusaron que en el mes de diciembre del 2016, la TESORERÍA MUNICIPAL a cargo en ese entonces del C.  ARTURO LOZANO, a manera de soborno, había dado dinero del Presupuesto del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, a CUATRO EDILES miembros  de la citada Comisión.

Lo anterior, es decir, el hecho ilícito de otorgar dinero a Regidores se acredita con la pregunta que el REGIDOR ALFONSO URIBE CORONA realiza de manera directa al Presidente Municipal LORENZO DE CIMA DWORAK, en los siguientes términos:

´´ . . . Señor Presidente si Usted le comentó a MARCOS ULLOA que la Comisión de Hacienda cuatro miembros de la Comisión habíamos recibido dinero y que Pin González, bueno a tres y que a Pin González se le habían pagado los camiones como soborno en diciembre.´´

- - - En uso de la voz el C. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. LORENZO DE CIMA DWORAK comentó: ´´yo lo platique contigo por supuesto´.´
(versión estenográfica que obra agregada a foja 35 de la citada acta de cabildo de sesión Ordinaria, de fecha 31 de marzo del 2017).

5.-  Asimismo, de la propia acta de Cabildo en comento, se desprende de la confesión expresa del PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. LORENZO DE CIMA DWORAK, que la cantidad que se le otorgaron a tres REGIDORES LO FUE DE $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS) para cada uno de ellos.
Lo anterior, se desprende fehacientemente de la confesión expresa del  PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. LORENZO DE CIMA DWORAK, al hacer uso de la voz en la citada reunión, al referirse al REGIDOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, Presidente de la Comisión de hacienda y decirle textualmente: ´´Pero tu aceptaste los cincuenta mil pesos de cada uno de los Regidores…´´

Seguidamente a lo anterior, el Presidente Municipal LORENZO DE CIMA DWORAK le realiza una pregunta directa al REGIDOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, relativo al monto del pago que se le hizo por parte del Ayuntamiento de Guaymas, en los siguientes términos:
---¿Cuánto fue el pago?

En respuesta el Regidor EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, contestó:

---´´Trescientos cincuenta y fracción”

En uso de la voz, el C. PRESIDENTE MUNICIPAL LORENZO DE CIMA DWORAK, concluye:

“Mas ciento cincuenta cuanto da quinientos mil pesos.”
(versión estenográfica que obra agregada a foja 39 de la citada acta de cabildo de sesión Ordinaria, de fecha 31 de marzo del 2017).

Toda vez que tanto el suscrito como el Regidor EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, como integrantes de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, no recibimos esa ilegal cantidad de dinero consistente en $50,000.00,   se concluye que los Regidores que si habrían recibido la cantidad antes comentada serían los siguientes:

$50,000 para el REGIDOR ALFONSO URIBE CORONA;
$50,000.00 para la REGIDORA JIMENA JARAMILLO PÉREZ;
$50,000.00 para el REGIDOR ENRIQUE HUDSON ALCERRECA.

6.- Asimismo, DE IGUAL FORMA es sumamente grave el acto realizado por el REGIDOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, consistente en pagar impuestos por traslado de dominio de algunas de sus propiedades por un monto de $350,000.00 en la TESORERÍA MUNICIPAL,   CONDICIONANDO su devolución total para el pago de diversas facturas a concesionarios TRANSPORTISTAS amigos DEL INFRACTOR, así como a empresas de las que forma parte como accionistas, lo cual en la especie OCURRIÓ tal como se desprende de la confesión expresa de los infractores, misma que consta en la citada ACTA DE CABILDO DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2017,  visible a fojas 37, 38 y 39.

Lo anterior, constituye un descarado tráfico de influencias en perjuicio de las finanzas municipales, ilícito que en este acto se denuncia para el deslinde de responsabilidades y la aplicación de sanciones administrativas a todos quienes participaron por acción u omisión en su realización.

Es por ello, que acudo ante ese H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, para que en el ámbito de sus facultades investigue estas graves anomalías  financieras en perjuicio del citado Ayuntamiento y, hecho lo anterior, de resultar culpables los infractores, se les imponga la sanción administrativa, penal o política que legalmente corresponda, debiendo ser, además,  ejemplar para que en un futuro los funcionarios no dispongan a su arbitrio y para su beneficio del presupuesto municipal.

En atención a lo dispuesto por el Artículo 78 fracción V, de la Ley de los Servidores Públicos para el Estado de Sonora, me permito ofrecer las siguientes:

P R U E B A S:

I.- DOCUMENTAL, consistente en copia simple del ACTA DE CABILDO DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2017, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA No. 40, en la cual el suscrito como REGIDOR PROPIETARIO estuve presente.

Para el indebido caso de que los INFRACTORES LORENZO DE CIMA DWORAK, ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA  la objetaran desde este momento para su perfeccionamiento solicito se realice el cotejo y compulsa con su original que obra en los libros de acta de la SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA,  DEBIENDO PROVEER LO NECESARIO PARA TAL FIN.

II.- CONFESIONAL POR POSICIONES.- Consistente en la declaración que habrán de rendir los presuntos INFRACTORES LORENZO DE CIMA DWORAK en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL; ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, COMO EXTESORERO MUNICIPAL y los REGIDORES ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA,  quienes absolverán al tenor del pliego posiciones que en el momento procesal oportuno se presentara y a quien solicito se le notifique por conducto de este H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL en el domicilio que señalen para oír y recibir notificaciones, apercibidos de declararlo por confesos de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes en caso de no presentarse el día y hora señalada para el desahogo sin causas justificada.

En acatamiento a lo dispuesto por el numeral 266 del Código Procesal Sonorense, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE RESONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SONORA, la presente prueba CONFESIONAL, la relaciono DIRECTAMENTE con todos y cada uno de los hechos plasmados en el escrito de esta demanda, ya que con las respuestas de los INFRACTORES LORENZO DE CIMA DWORAK, ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, JIMENA JARAMILLO PÉREZ, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA al interrogatorio que se presentara y al estar protestada que se conduzcan con verdad, se pretende demostrar que los hechos descritos en la presente DEMANDA ADMINISTRATIVA, son ciertos y que por consiguiente la presente acción deberá decretarse como PROCEDENTE en el momento procesal oportuno por este H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, debiendo sancionar al infractor en términos de Ley.

3.- DECLARACION DE PARTE.- Consistente en la declaración que en forma personal y directa habrán de rendir los INFRACTORES LORENZO DE CIMA DWORAK, ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, JIMENA JARAMILLO PÉREZ, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA, quienes absolverán al tenor del interrogatorio que en el momento procesal oportuno se presentara y a quiens solicito se le notifique por conducto de este H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, en el domicilio que señalen para oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no presentarse el día y hora señalada para el desahogo sin causas justificada, se les aplicarán los medios de apremio conducentes.

En acatamiento a lo dispuesto por el numeral 266 del Código Procesal Sonorense, la presente prueba de DECLARACIÓN DE PARTE, la relaciono DIRECTAMENTE con todos y cada uno de los hechos plasmados en el escrito de esta demanda Administrativa, ya que con las respuestas de los multicitados INFRACTORES al interrogatorio que se presentara y al estar protestada que se conduzcan con verdad, se pretende demostrar que los hechos descritos en la presente DEMANDA ADMINISTRATIVA, son ciertos y que por consiguiente la presente acción deberá decretarse como PROCEDENTE en el momento procesal oportuno por este H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, debiendo sancionar a los presuntos infractores en términos de Ley.

4).- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que en forma personal y directa habrán de rendir los CC. MARCOS ULLOA CADENA y PORFIRIO VILLA BRITO, AMBOS CON DOMICILIO CONOCIDO EN ESTE EDIFICIO MUNICIPAL EN LA OFICINA DE REGIDORES, quienes responderán al interrogatorio que en el momento procesal oportuno se exhibirá y  quienes deberán presentarse  ante este H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, en la hora y fecha que se señale para su desahogo y a quienes solicito, en virtud de no poderlos presentar personalmente, se les cite por medio de este  ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL  en la hora y fecha que se señale, ya que para evitar represalias POLÍTICAS manifestaron que solo habrán de rendir testimonio si son debidamente citados por autoridad competente, como es el caso.

En acatamiento a lo dispuesto por el numeral 266 del Código Procesal Sonorense, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SONORA, la presente prueba Testimonial, la relaciono con todos y cada uno de los hechos plasmados en el escrito DE DEMANDA ADMINISTRATIVA, ya que por ser testigos presenciales de dichos hechos, con las respuestas de ellos y al estar apercibidos que tendrán que declarar con verdad al interrogatorio que se presentará, se pretende demostrar que las acciones hechas valer por el suscrito son procedentes y en el momento procesal oportuno así se tendrá que declarar por este H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, DEBIENDO SANCIONAR A LOS INFRACTORES EN TÉRMINOS DE LEY.

5.- INFORME DE AUTORIDAD.- Solicito se gire atento oficio al TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en CALLE 20 Y MALECÓN MALPICA, DE LA COLONIA CENTRO, DE ESTA CIUDAD, para efecto de que informe lo siguiente:

a).- Si es cierto que los servidores públicos ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA, recibieron por conducto de la TESORERÍA MUNICIPAL a su cargo la cantidad de $50,000.00 cada uno de ellos, en el mes de diciembre del año 2016.

b).-  Para el caso de que la respuesta anterior fuese afirmativa, si sabe el concepto por el cual se le otorgó la cantidad antes descrita a los infractores ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA.

c).- Si sabe que la cantidad otorgada a los infractores ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA, estaba debidamente presupuestada en algunas de las partidas del PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 de este AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, y, en caso de que así sea, señalar el número de dicha partida.

d).- Si sabe la forma en que recibieron la cantidad de $50,000.00 los infractores ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA, por parte de TESORERÍA MUNICIPAL, debiendo describir el mecanismo financiero por el cual se les otorgó tal cantidad de dinero y en supuesto caso de que se hubiese utilizado el sistema bancario mexicano para tal ilícito, anexar una copia del cheque o número de transacción bancaria, así como el soporte para su pago.

e).- Si la cantidad otorgada indebidamente a los INFRACTORES ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA afectó las finanzas municipales del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora.

f).- Si es cierto que el REGIDOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, realizó el pago ante TESORERÍA MUNICIPAL de impuesto POR TRASLADO DE DOMINIO por la cantidad de $350,000.00 pesos.

g).- Si es cierto que dicha cantidad de dinero de las arcas municipales, se le regresó al INFRACTOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA para el pago de facturas de amigos transportistas y empresas de las que el forma parte como accionistas. SI ESTO HUBIESE SIDO ASÍ, ANEXAR COPIA DE TODAS LAS FACTURAS QUE SE CUBRIERON A TRANSPORTISTAS POR LA INTERVENCIÓN DEL INFRACTOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA.
h).- Si ESTA OPERACIÓN DE INTERCAMBIO DE DEUDA CONDICIONADA POR EL INFRACTOR EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA, AFECTÓ LAS FINANZAS MUNICPALES.

g).- Si sabe que el PRESIDENTE MUNICIPAL LORENZO DE CIMA DWORAK estuvo enterado de las transacciones anteriormente señaladas y que fueron en perjuicio del AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO;

A ESE H. ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- Dictar acuerdo de inicio del presente procedimiento administrativo debiéndose radicar el mismo en términos de Ley.

SEGUNDO: Se cite a los presuntos infractores LORENZO DE CIMA DWORAK, ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA, a la celebración de la audiencia prevista por el artículo 78 fracción II de la LEY DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SONORA, debiendo señalar lugar, día y hora para que tenga verificativo.

TERCERO: Se cite a los presuntos infractores LORENZO DE CIMA DWORAK, ARTURO LOZANO GONZÁLEZ, ALFONSO URIBE CORONA, JIMENA JARAMILLO PÉREZ, EDUARDO GONZÁLEZ GAXIOLA y ENRIQUE HUDSON ALCERRECA,  en el domicilio señalado en el proemio de la presente demanda administrativa, para que den contestación y acudan a la audiencia prevista en el artículo 78 fracción II LEY DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE SONORA, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE SI EL DÍA DE LA AUDIENCIA EL INFRACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA YA SEÑALADA, SE TENDRÁN PRESUNTIVAMENTE POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN.

CUARTO.- Se me tenga por ofrecidas las pruebas a que se contienen en el presente escrito de demanda administrativa, las cuales solicito se tengan por admitidas en términos de Ley, debiendo señalar día y hora para que tengan verificativo las pruebas que se ofrecen en este escrito.

QUINTO: El suscrito señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones las OFICINAS DE REGIDORES, sito en palacio municipal de este Ayuntamiento de Guaymas, Sonora.


Protesto lo necesario
Guaymas, Sonora; fecha de presentación.


______________________________________
PROF. JOSÉ GUZMAN LÓPEZ GONZÁLEZ.