miércoles, 26 de junio de 2013

PRESENTA PRD 13 PROPUESTAS PARA REFORMA ENERGÉTICA


El PRD puso sobre la mesa su iniciativa de reforma energética, la cual incluye 13 propuestas de modificaciones legales.

El partido del sol azteca difundió sus planteamientos para convertir a Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en "palanca del desarrollo nacional", detonar la inversión pública nacional, el desarrollo industrial y la creación de empleos.

Los perredistas insistieron en que su planteamiento no prevé "privatizar" a las paraestatales del sector energético.

"Cabe destacar que esta propuesta legislativa es integral, viable, responsable, sustentable y posible en el marco de modernizar y fortalecer al sector energético nacional", indicó el PRD en un comunicado.

El PRD detalló que esta reforma fue diseñada por un colectivo de legisladoras y legisladores, miembros del partido y especialistas en el tema energético.

La iniciativa contempla cambios a las siguientes leyes:
1.      Ley de Petróleos Mexicanos.
2.      Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia del Petróleo.
3.      Ley Federal de Derechos.
4.      Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5.      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
6.      Ley Federal de Entidades Paraestatales.
7.      Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
8.      Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
9.      Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
10.  Ley General de Deuda Pública.
11.  Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
12.  Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
13.  Se crea la Ley del Fondo de Excedentes Petroleros.

A continuación te presentamos la propuesta íntegra del PRD.

***

1. Ley de Petróleos Mexicanos
Se reforma el Capítulo Primero con el propósito de establecer su naturaleza como empresa pública de carácter productivo, plenamente integrada, con autonomía presupuestal y de gestión, así como un mandato claro para potenciar y mejorar la eficiencia operativa de Petróleos Mexicanos así como su internacionalización.
También se propone desaparecer el esquema de 4 subsidiarias  y crear un esquema de estructura administrativa verticalmente integrada a través de direcciones en un solo Pemex. Esto da como consecuencia evitar duplicidades en funciones operativas y aprovechar las economías de escala de toda la cadena de valor: extracción primaria y transformación industrial.

El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.

Las operaciones de Petróleos Mexicanos tendrán como objeto la eficiente explotación y aprovechamiento de los hidrocarburos nacionales que se encuentren en el subsuelo, con sustentabilidad y responsabilidad ambiental; la incorporación y restitución de las reservas de hidrocarburos que requiera el país para garantizar su seguridad energética; la producción suficiente de combustibles, así como de productos e insumos petroquímicos con la mejor calidad, oportunidad y a los menores costos posibles.

Asimismo, Petróleos Mexicanos deberá identificar en sus actividades, oportunidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al desarrollo y uso de fuentes de energías alternativas para la transición energética. De igual forma se impulsará acciones de adaptación y mitigación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático en las actividades relacionadas con la industria petrolera.

Petróleos Mexicanos buscará la incorporación del mayor valor agregado a sus productos, promoverá el sano desarrollo e integración de la industria,  la tecnología y los recursos humanos nacionales.

Se reforman diversos artículos, relativos al régimen especial de la operación de Petróleos Mexicanos para precisar sus facultades en materia de deuda y presupuesto. En este caso, la empresa pública de carácter productivo seguirá sujeta a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.

En el manejo de su presupuesto Petróleos Mexicanos se sujetará a las reglas siguientes:

La autonomía presupuestal se ejercerá conforme a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos y no por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esto garantiza que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quede fuera del control presupuestal de Petróleos Mexicanos.

El anteproyecto de ingresos y de presupuesto de egresos será elaborado por el Director General y aprobado por el Consejo de Administración, para que sea incluido íntegro, en rubros por separado y sin que se establezca relación con el balance ingresos-egresos federales, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se presentarán al Congreso.

El superávit de operación de Petróleos Mexicanos al finalizar un ejercicio fiscal, será aplicado en el siguiente presupuesto como ingreso propio del organismo y deberá destinarse para atender las prioridades del organismo con base en su Plan de Negocios.
 
Petróleos Mexicanos remitirá informes trimestrales y anuales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus operaciones, mismos que serán incorporados, en rubros por separado, a los informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta al Congreso de la Unión, así como a la Cuenta Pública, respectivamente.

La autonomía de gestión se entenderá como la facultad para organizar sus actividades, con fundamento en criterios administrativos, técnicos, económicos, financieros, estratégicos, ambientales y de seguridad, para alcanzar los objetivos y metas de su plan de negocios, de la  Estrategia Nacional de Energía y demás programas y proyectos que se definan en esta Ley.

2. Ley Federal de Derechos
Se modifica el Capítulo XII en materia de Hidrocarburos  para cambiar el Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos y permitir el mejor funcionamiento de la empresa pública de carácter productivo. Específicamente se modifica del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos y aumento de la deducción de costos para el petróleo y gas con el propósito de conseguir que Petróleos Mexicanos cuente con  alrededor de 150 mil millones de pesos adicionales para inversión pública productiva para hacer frente a los proyectos productivos, presentes y futuros, establecidos en el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos.

Con el propósito de darle viabilidad fisco-financiera y presupuestal  a esta propuesta se aplica un régimen transitorio gradual a 5 años.

Además, la reforma a esta ley tiene como propósito establecer las disposiciones necesarias para la formación del Fondo para los Excedentes Petroleros.

3. Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Se reforma el Capítulo Segundo del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica para establecer la autonomía presupuestal y de gestión de la Comisión Federal de Electricidad, así como vincular sus programas a la Estrategia Nacional de Energía para fortalecer la planeación del sector energético nacional.

Sus programas deberán ajustarse a lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Energía. El programa anual de operación será la base para la elaboración del proyecto de presupuesto del organismo.

El anteproyecto de ingresos y de presupuesto de egresos será elaborado por el Director General y aprobado por la Junta de Gobierno, remitido en el tiempo y la forma que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que sea incluido en rubros por separado, y sin que se establezca relación con el balance ingresos-egresos federales, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se presentan anualmente al Congreso de la Unión.

La Junta de Gobierno aprobará las adecuaciones o el aumento a su presupuesto, con base en sus excedentes de ingresos propios sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El superávit de operación que resulte al finalizar un ejercicio fiscal, será aplicado en el siguiente presupuesto como ingreso propio del organismo.

3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Se reforma para desvincular la intervención de la Secretaría de Hacienda de la gestión presupuestal de Petróleos Mexicanos.

4. Ley General de Deuda Pública
Los cambios en esta ley son para exceptuar a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad de solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda para gestionar y contratar financiamientos externos.

Para este efecto, ambos organismos requerirán autorización de la Cámara de Diputados y la SHCP mantendrá la función de llevar el registro de la deuda pública.

5. Ley Federal de Entidades Paraestatales
Se establece que Petróleos Mexicanos es una empresa pública de carácter productivo. Esta última junto con Comisión Federal de Electricidad se regularán por sus propias leyes o decretos de creación, y que esta Ley se aplicará sólo en lo que no se oponga o en lo no previsto por aquéllas.

6. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y  Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Los organismos reguladores del sector energético nacional: la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y la Comisión Reguladora de Energía se transforman de organismos desconcentrados a organismos descentralizados con el propósito de otorgarles mayor independencia respecto de las dependencias sujetas de regulación, así como para dotarlos de recursos presupuestales suficientes. El proceso de designación de los integrantes de sus órganos de gobierno se sujetan al mandato constitucional (Artículos 76, 78 y 89) de ratificación por el Senado de la República.

Para el caso de la Comisión Reguladora de Hidrocarburos se amplían sus facultades para establecer disposiciones técnicas en materia de seguridad industrial, supervisión y mayor intercambio de información técnica con Petróleos Mexicanos.

9. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Esta ley se modifica para que en la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía, que realiza el Congreso de la Unión, se considere la adecuada coordinación y evaluación de los objetivos y metas del Plan de Negocios de Pemex, el Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico, el Programa para el Aprovechamiento Sustentable de Energía y el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, así como un dialogo más fructífero, en esta materia, entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.

Además, se hace una propuesta donde el legislativo tenga una mayor participación en la Estrategia Nacional de Energía a través de  modificar los procesos de aprobación.

10. Ley del Fondo de Excedentes de los Ingresos Petroleros
Con el propósito de acumular y capitalizar, de la manera más racional posible, los ingresos que la nación obtiene de su riqueza natural en hidrocarburos, una parte de los ingresos que se obtengan de su extracción se orientarán a crear y el Fondo para los excedentes Petroleros, cuyos recursos podrán contribuir a garantizar la estabilidad de los ingresos públicos, y sus rendimientos sólo podrán ser utilizados para financiar a objetivos de largo plazo.

El Fondo se integrará por las aportaciones que realice Petróleos Mexicanos cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda aquel fijado por el Congreso de la Unión en la ley de Ingresos de la Federación, hasta por un 33%.

12. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Se propone establecer metas de incorporación de energías renovables para la generación de electricidad, expresadas en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y de suministro eléctrico.

Incorporar el concepto de responsabilidad social en los proyectos de generación a través de fuentes renovables para garantizar el consentimiento libre, previo e informado a ejidos, comunidades y pueblos indígenas; la distribución equitativa de los beneficios; respeto a los derechos de propiedad de los poseedores de la tierra, a las formas de organización interna de las comunidades y, en general, a las salvaguardas reconocidas en el derecho internacional.

13. Corrupción y transparencia
Como condición previa a la discusión de la Reforma Energética es necesario erradicar la corrupción de arriba a abajo o viceversa. Esto implica, transparentar la relación de la Administración de Petróleos Mexicanos con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 

De igual forma, es menester combatir la corrupción de altos funcionarios que aprovechando su jerarquía han abusado de su condición para obtener sobornos multimillonarios en detrimento del patrimonio nacional de Petróleos Mexicanos.

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