miércoles, 2 de octubre de 2013

DIPUTADO CARLOS NAVARRO LÓPEZ, PRESENTA INICIATIVA PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN SONORA.


 
“BUSCA EL DIPUTADO CARLOS NAVARRO LÓPEZ, QUE SE EJERZA EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS SONORENSES DE PODER SER VOTADOS Y PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DEMOCRÁTICOS EN FORMA INDEPENDIENTE PARA ACCEDER A LOS PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR, LO ANTERIOR, AL PROPONER INICIATIVA SOBRE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN SONORA.”

Hermosillo, sonora a 1 de octubre del 2013. Diputado Carlos Navarro López, Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en Sonora, Presentó al pleno de la LX legislatura , iniciativa para que en nuestra entidad existan Candidaturas Independientes, lo anterior, en virtud de otorgarle al ciudadano sonorense la oportunidad que puedan contender y acceder a los cargos de elección popular a través de las mismas, sin necesidad de que sean postulados por los partidos políticos, basada en una regulación de normas en la legislación electoral estatal . Propuso Navarro López.

“Busco el derecho de los ciudadanos sonorenses de poder ser votados y participar en los procesos democráticos en forma independiente para acceder a los puestos de elección popular, con la iniciativa que presenté hoy al pleno, sobre Candidaturas Independientes en Sonora.”

De igual forma , el legislador por PRD , asegura que la figura sobre Candidaturas Independientes no es nuevo en Sonora , ya que en los años 2004-2005 se planteó por los actores políticos sonorenses e incluso el Congreso del Estado, al aprobar en junio del último año señalado el Código Electoral que actualmente nos rige, incorporó la figura de las candidaturas independientes, siendo nuestra entidad el primer Estado del país en reguló dicha figura ciudadana, la cual no se aplicó en el proceso electoral de 2006 y en junio de 2008 fueron derogadas las disposiciones legales que la contemplaban y desarrollaban, debido a una disposición que el Congreso de la Unión aprobó adicionar al artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política Federal, en el sentido de que en el ámbito estatal correspondía a los partidos políticos el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, norma que posteriormente se contempló en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien nada se estableció en el artículo 41 constitucional federal. Indicó el diputado.

Asimismo, opinó, que en las Entidades Federativas que ya han regulado en su legislación el código electoral sobre la figura de las candidaturas independientes o ciudadanas son : Zacatecas, Quintana Roo, Coahuila, Querétaro y Yucatán, incluso las dos primeras entidades señaladas ya aplicaron esa figura en las elecciones que se celebraron en este año 2013, con el registro y participación de candidatos independientes en algunas elecciones municipales y para diputados locales, en los cuales obtuvieron el triunfo dos de ellos. Otros Estados como Sinaloa, Morelos, Aguascalientes, Michoacán y Nayarit, ya dieron el primer paso en ese sentido, al incorporar la figura de las candidaturas independientes en sus Constituciones locales, tras lo que seguiría su regulación y desarrollo en la legislación secundaria. Indicó.

También manifestó, que en el caso de Sonora, se considera que no es necesaria la modificación de la Constitución Política Local, ya que en sus artículos 1 y 16, los cuales disponen que en la Entidad todo individuo gozará de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Federal y que es derecho de los ciudadanos sonorenses, ser votado para los cargos de elección popular en igualdad de condiciones y oportunidades, implicando una interpretación conforme a la Carta Magna, el derecho de poder acceder en forma independiente a cualquier cargo de elección. Por ello, a fin de cumplir el mandato constitucional federal, en la presente Iniciativa solamente se propone la reforma y adiciones de diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Sonora, para incorporar y desarrollar la figura de las candidaturas independientes, estableciendo los requisitos, términos y condiciones a las que deberán sujetarse los ciudadanos que aspiren registrarse como candidatos independientes, para lo cual se aprovechan tanto el capítulo que ya se había incorporado y las disposiciones que se derogaron en este mismo tema en junio de 2008. 

El diputado por el PRD, dijo que en congruencia, “se propone que los ciudadanos tendrán derecho a participar como candidatos independientes para acceder a los cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa. En ese sentido, se contempla que quienes aspiren a ser candidatos independientes no podrán integrar listas de fórmulas ni ser designados para ocupar cargos de elección por el principio de representación proporcional, cargos que se asignan a los partidos políticos en función de su porcentaje de votación; también se establece que los partidos no podrán registrar como candidatos a ciudadanos que hubiesen iniciado trámite para registrarse como candidato independiente, o hubiesen renunciado al registro obtenido.” Señaló Navarro López.

Otro de los puntos propuestos en la presente iniciativa, es que el candidato independiente será al organismo electoral correspondiente a quien deberá comunicar su aspiración, siempre y cuando éste organismo pertenezca a la demarcación electoral en la que pretenda competir, treinta días anteriores al del inicio del plazo para el registro de la candidatura a la que aspire. También deberá contemplar un mínimo de respaldado ciudadano. Este apoyo se establece en por lo menos el tres por ciento de ciudadanos registrados en el padrón electoral de la demarcación en la que se pretenda contender, con corte al último día del año anterior al de la elección. Avizoró el diputado Navarro López.

Además se establece como requisitos importantes para poder contender como candidato independiente la presentación de la plataforma electoral que se difundirá durante la campaña electoral; la designación del responsable de organización y financiamiento y gasto de los recursos a utilizarse en la campaña electoral y la identificación de los colores y emblema que en su caso se pretendan utilizar durante la contienda electoral.

Referente al financiamiento público, apuntó Navarro López, que “se propone que el monto a distribuirse al conjunto de candidatos independientes debe equivaler al tres por ciento del financiamiento público ordinario que se hubiere aprobado para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos, el cual se distribuirá a cada candidato tomando en cuenta la proporción del respaldo ciudadano que hayan obtenido respecto del total de apoyo dado a todos los candidatos independientes registrados. En lo que respecta al financiamiento privado, la suma total de las aportaciones y donativos que obtengan no podrá exceder del diez por ciento del tope de gastos de campaña que determina el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para la elección en la que se contienda como candidatos independientes.” Planteó.

Finalmente en la iniciativa que presentó, se prevé que los candidatos independientes serán sujetos de sanción por las infracciones cometidas a las normas electorales que les resulten aplicables, y se especifica las infracciones en que pueden incurrir, así como las sanciones que podrán imponerse, en su caso, las cuales consisten en amonestación, multa, y cancelación del registro.

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